Líquidos

Los tratamientos de efluentes líquidos son desarrollados por profesionales con facultades y asignaciones ante las distintas jurisdicciones.

Los tratamientos de efluentes líquidos son desarrollados por profesionales con facultades y asignaciones ante las distintas jurisdicciones para que todas las empresas, industrias, obras o proyectos que consideren dentro de su proceso productivo u operativo la explotación de recursos hídricos, logren obtener las autorizaciones y permisos exigidos por las autoridades de aplicación. Se considera la totalidad de la descarga residual derivada de los procesos industriales, como así también a cualquier vertido originado por distintos usos del agua industrial (aquellos provenientes de las purgas de circuitos cerrados de refrigeración, de producción de vapor, de recirculación, etc.). En el caso de los contaminantes que proceden del agua, se ejecuta una caracterización de dichas aguas y se mide los caudales. Para determinar la calidad del vertido, es preciso se realizan los respectivos análisis del agua en cuanto a sus propiedades fisicoquímicas y bacteriológico. Además, se analizan los parámetros físicos que aparecen por episodios de contaminación (Aspecto, color, olor, turbidez, sabor, temperatura, conductividad), como así también los químicos. Por otro lado, se analizan los biodegradables, persistentes, recalcitrantes y biológicos.

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Límites permitidos
En cuanto a los límites permitidos, se aplican según el destino final del vuelco, de acuerdo a la siguiente clasificación

  • Colectora Cloacal
  • Conducto Pluvial o cuerpo de agua superficial
  • Absorción por suelo
  • Mar abierto
  •  

Legislación Vigente
Nación

  • Decreto 674/89 (Complementada por el Decreto 776/92 y Resolución 25/04 SAyDS)
  • Decreto 776/92
  • Resolución 555/12
  •  

Buenos Aires

  • Resolución Nº 510/94
  • Resolución Nº 389/98
  • Ley 5.965
  • Decreto 2.009/60 (Modificado por los Decretos 3.995/84 y 3.970/90)
  • Resolución 336/03
  • Resolución 333/17 (Modificada por la Resolución 398/17)

El caudal de vertido debe ser autorizado por la concesionaria (en caso de vuelco cloacal).
La documentación técnica del se tramita ante la autoridad de aplicación.

Trámites ante Subsecretaria de Ambiente de Nación – Dirección de Prevención y Recomposición Ambiental (DPyRA)

Trámites ante ADA- Provincia de Buenos Aires

Trámites ante AYSA

Autoridad de Cuenca Matanza Riachuelo - ACUMAR

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