
Efluentes Gaseosos - PBA
Consiste en realizar una evaluación de la integridad y el comportamiento de estructuras frente a cargas dinámicas.

En el ámbito de la Provincia de Buenos Aires, se deben realizar las mediciones de efluentes gaseosos según lo establecido en el Decreto N° 1074/18 que reglamenta la Ley N° 5965. Se lleva adelante el muestreo y análisis de laboratorio de Efluentes Gaseosos de los contaminantes declarados, gestionando la cadena de custodia, y confección de protocolos de resultados para la presentación en el Ministerio de Ambiente de la Provincia de Buenos Aires.
Cada establecimiento que cuente con emisiones gaseosas, deberá tramitar la licencia de emisiones gaseosas a la Atmósfera (LEGA). Se deberá describir las emisiones generadas por el establecimiento, identificando los contaminantes emitidos, su cantidad, frecuencia y duración de las emisiones, así como las fuentes específicas de emisión.
Se implementará un estudio de dispersión atmosférica que evalúe la forma en que las emisiones se propagan en el entorno, considerando factores como la velocidad y dirección del viento, la topografía local y la altura de las chimeneas, entre otros. Para ello se utiliza el ANEXO III de la Res. 559/19.
Asimismo, se llevará adelante los monitoreos periódicos de las emisiones gaseosas difusas, que no se emiten a través de conductos o chimeneas, sino que provienen de fugas, escapes o procesos no controlados. Estos monitoreos se llevan a cabo mediante técnicas de muestreo y análisis específicas para detectar y cuantificar las emisiones difusas. (PMCA)
Se debe establecer un plan detallado que establezca las medidas y procedimientos a seguir en caso de emergencias, como fugas, derrames o incidentes que puedan dar lugar a emisiones nocivas. Esto incluye la identificación de los posibles escenarios de emergencia, la asignación de responsabilidades, la descripción de las acciones a tomar y la coordinación con las autoridades competentes. De esta manera, se asegura el cumplimiento de normativas y estándares:
- Obtención de la Disposición Formalizada del CNCA y posterior tramitación del Certificado de Aptitud Ambiental, vigente o en trámite, en caso de corresponder y/o habilitaciones intermedias para el inicio de trámite, cumplimiento con las normativas y estándares ambientales vigentes en la provincia de Buenos Aires.
- Cumplimiento del Artículo 13 del decreto 1074/18: Los conductos finales de evacuación de efluentes gaseosos deben ser diseñados de manera que permitan una óptima dispersión del efluente y contar con orificios de toma de muestra y medios de fácil acceso y sujeción seguros. Además, se debe seguir la metodología establecida por la Autoridad de Aplicación para la determinación de la concentración de contaminantes y el cálculo de la dispersión. Las emisiones gaseosas difusas y fugitivas también deben ser consideradas y adecuadas según los lineamientos establecidos en el Artículo 13.
Los conductos finales de evacuación de efluentes gaseosos deben ser diseñados de manera que permitan una óptima dispersión del efluente y contar con orificios de toma de muestra y medios de fácil acceso y sujeción seguros. Además, se debe seguir la metodología establecida por la Autoridad de Aplicación para la determinación de la concentración de contaminantes y el cálculo de la dispersión. Las emisiones gaseosas difusas y fugitivas también deben ser consideradas y adecuadas según los lineamientos establecidos en el Artículo 13.
La presentación de la documentación se realiza mediante el Sistema de Portal Integrado de Tramites del Ministerio de Ambiente.
Consulta por:
Efluentes Gaseosos – PBA
Completa el formulario con la información solicitada y uno de nuestros asesores comerciales se pondrá en contacto.