Evaluación de poder extintor

Consiste en realizar un análisis que determine la capacidad de un sistema o agente extintor.

Consiste en realizar un análisis que determine la capacidad de un sistema o agente extintor (como extintores portátiles, rociadores automáticos, o sistemas de espuma) para apagar o controlar un incendio en función de su tamaño y características. Dicha evaluación considera varios factores tales  como el tipo de fuego, el tamaño del área a proteger, la cantidad de combustible presente y la naturaleza de los materiales combustibles.

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Con el valor de carga de fuego A y B por separado, se procede a determinar por tabla la necesidad de UNIDADES EXTINTORAS o llamado POTENCIAL EXTINTOR.  Se reglamenta en la Tabla 1 del punto 4.1 del anexo VII, para los combustibles tipo A y la Tabla 2 del punto 4.2 del anexo VII para los combustibles tipo B.

  • Decreto 351/79 Anexo VII inciso 4.1: el potencial extintor mínimo de los matafuegos para fuegos clase A, responderá a lo establecido en la Tabla 1
  • Decreto 351/79 Anexo VII inciso 4.2: el potencial mínimo de los matafuegos para fuegos de clase B, responderá a lo establecido en la Tabla 2, exceptuando fuegos de líquidos inflamables que presenten una superficie mayor de 1 metro.

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